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¿QUE SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

Los derechos sexuales y reproductivos "abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de Naciones Unidas aprobados por consenso" (Programa de Acción Cairo 1994:7.3). Entre los principales documentos  internacionales que sustentan el reconocimiento de estos derechos están: 

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
  • La Proclama sobre Derechos Humanos Teherán 1968.
  • La Declaración de Alma Ata sobre Atención Primaria, 1978.
  • Las Declaraciones de las Conferencias de Población de Roma 1954, Belgrado 1965, Bucarest 1974, México 1984 y particularmente la Conferencia de Cairo 1994. 

El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos como parte de los Derechos Humanos, constituye un avance en materia de reconceptualización de los Derechos Humanos, hasta hace poco preocupados prioritariamente de los Derechos Civiles y Políticos. 

Los derechos sexuales y reproductivos, son reconocidos a las personas hombres y mujeres, como también a las parejas. El carácter relacional y social de la sexualidad y reproducción, involucra la responsabilidad de mujeres y hombres en estos procesos, por lo tanto los derechos sexuales y reproductivos no corresponden solo a las mujeres, son derechos humanos básicos de hombres y mujeres, aunque de manera general, hayan sido las mujeres las principales depositarias de la responsabilidad en este campo y se haya prestado poca atención al análisis del proceso reproductivo de los varones.  

Uno de los aportes significativos de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994), fue el llamado a los hombres a asumir una conducta sexual responsable, así como a participar en todas las esferas de la vida familiar, el cuidado de los hijos y las labores domésticas. Sus responsabilidades incluyen la provisión de apoyo financiero a los hijos y la familia, particularmente en los casos de abandono. 

La sexualidad y reproducción están articuladas a condicionamientos culturales, donde las determinaciones de género expresan los patrones, valores y pautas de comportamiento de hombres y mujeres asociadas a la sexualidad y reproducción. Las relaciones de subordinación de las mujeres con respecto a los varones, tiene su expresión en el campo de la sexualidad, por ejemplo, en los mitos y valores asociados a los cuerpos, en la devaluación social de lo femenino, en la doble moralidad sexual, en el escaso poder social de las mujeres y sus dificultades para tomar decisiones sobre sus cuerpos. Sin cambios en las relaciones de poder en el campo de la sexualidad y reproducción será difícil lograr cambios en las relaciones en otros ámbitos 

La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, al conceptualizar la salud reproductiva, como una categoría que replantea la forma de analizar la salud y la reproducción, sentó las bases para el reconocimiento de los Derechos Sexuales y Reproductivos. La cuarta Conferencia Mundial sobre La Mujer (Beijing 1995) reafirmó y destacó el consenso de El Cairo en relación a los derechos reproductivos. 

Por Salud Reproductiva se entiende "un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos". (Programa de Acción Conferencia Población 1994:41) 

Con base a esta definición, los derechos reproductivos, incluyen  derechos humanos básicos, que han sido reconocidos por diferentes tratados y convenciones internacionales [1]  Analicemos brevemente los derechos sexuales y reproductivos a la luz de los derechos humanos. 

1. Derecho a la Vida

Incluye  la prevención y reducción de las causas de mortalidad materna, debido a la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Prevención de la mortalidad infantil, el acceso a la atención durante el embarazo, el parto y la lactancia. Este derecho incluye también la eliminación de toda forma de violencia. 

2. Derecho a la privacidad

Abarca el derecho a adoptar decisiones autónomas  con respecto a la sexualidad y reproducción y al carácter confidencial de la información personal comunicada a los encargados de prestar servicios. Este derecho protege por ejemplo, el derecho de las mujeres a decidir sobre el uso o no de anticonceptivos, sin la imposición de sus compañeros, así como el derecho de los jóvenes a obtener información de manera confidencial. La privacidad también incluye el derecho a discutir las necesidades o preocupaciones sobre la sexualidad en un ambiente en que las personas se sientan cómodas y respetadas. 

3. Derecho a la libertad y seguridad de las personas

Este derecho se relaciona con la libertad de decidir de manera responsable sobre la sexualidad y reproducción, así como con la  calidad de los servicios de salud que se ofertan. Incluye el derecho a relaciones exentas del temor a enfermedades de transmisión sexual, VIH SIDA. El derecho a no sufrir abuso sexual, a no  ser sometidas a prácticas como la esterilización forzada, el aborto u otras prácticas médicas no consentidas. Derecho a la protección contra cualquier efecto nocivo que un método anticonceptivo pueda tener sobre la salud. Puesto que un embarazo no deseado puede implicar riesgos para la salud, el derecho de las mujeres a la seguridad, incluye también el derecho a anticonceptivos seguros y eficaces. 

4. Derecho al nivel más alto posible de salud

Entraña el derecho a tener acceso a servicios de salud de calidad más alta posible, incluida la atención relativa a la salud sexual y reproductiva. Ello incluye reconocimiento de las necesidades diferenciadas en razón de sexo, edad, etnia, región, idioma u otras características específicas de grupos determinados. 

5. Derecho a la planificación de la familia

Reconoce el derecho de las parejas y a las personas decidir de manera libre y responsable el número y espaciamiento de los hijos y obtener la información y los medios necesarios para hacerlo, asegurándose de que ejerzan sus opciones con conocimiento de causa y tengan a su disposición una gama completa de métodos seguros y eficaces. Este derecho requiere que las mujeres sean reconocidas como sujetos decisorios y que los varones asuman responsabilidad en las decisiones sobre la procreación. 

6. Derecho a la no-discriminación

Protege los derechos de las personas sean cuales fueren su raza, color, sexo, opción sexual, estado civil, posición en la familia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen social, a tener acceso en igualdad de condiciones a la información, educación y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva. Este derecho protege a las mujeres por ejemplo en casos de discriminación social, laboral en razón del embarazo. 

7. Derecho a una vida sin violencia

El ejercicio de la sexualidad y reproducción sin coacción de ningún tipo que atente contra la dignidad y libertad. El uso de la fuerza física, psicológica, moral, con el fin de lograr una respuesta  sexual contra la voluntad de una persona es violencia sexual, y se expresa en  acoso, violación, explotación, tráfico de menores y mujeres, abuso sexual a niños y niñas. 

8. Derecho a la información y educación

Incluye el acceso a la información completa, oportuna, adecuada  sobre aspectos relativos a la sexualidad y reproducción incluidos los beneficios, riesgos y eficacia de los métodos anticonceptivos. La Educación como un proceso sostenido orientado a generar cambios en las percepciones y actitudes respecto de la sexualidad y reproducción y en las relaciones que se establecen entre hombres y mujeres. Este derecho protege el derecho de los/las jóvenes a ser informados/as; la educación sexual libre de estereotipos. 

El consentimiento informado [2] es uno de los derechos que subyace en el derecho a la información y se refiere a que los servicios médicos faciliten información completa sobre efectos, riesgos y beneficios de los distintos métodos y respeten la elección de las usuaria/os. 

9. Derecho a los beneficios del adelanto científico

Incluye el derecho a tener acceso a las tecnologías disponibles en materia de reproducción, particularmente, de métodos anticonceptivos de buena calidad, seguros y aceptables, para mujeres y hombres. 

10. Derecho  a recibir e impartir información y a la libertad de pensamiento

Son aplicables en la demostración de que todas las personas incluidas los adolescentes y las personas solteras, tienen derecho a recibir información adecuada y asesoramiento acerca de métodos anticonceptivos y de disponer de servicios al respecto. 


[1] Estos derechos tiene como fuente, cuatro Tratados Internacionales:
La Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos
La Convención Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
La Convención de Derechos del Niño
(ver IPPF on Sexual and Reproductive Rights 1997) 
[2]  El consentimiento informado en planificación familiar, "forma parte del nuevo lenguaje normativo que busca enfrentar adecuada y prácticamente los problemas de injusticia e inequidad en los servicios de salud y las barreras que imposibilitan a mujeres y hombres acceder libre e informadamente a opciones anticonceptivas”  (Population Council, 1998)

Principales bases legales internacionales

 

DERECHOS

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO A LA VIDA, LIBERTAD Y SEGURIDAD 

Declaración Universal de Derechos Humanos 1948 

"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"Art.3 

  

  

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966 

"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Art.6.1 

  

  

Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo 

"Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal. Se reconoce el derecho de las parejas e individuos a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia. 

 

 

 

   DERECHOS 

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO AL NIVEL MAS ALTO DE SALUD 

Declaración de Naciones Unidas sobre el Progreso y El Desarrollo Social, 1969 

"Derecho a los más altos niveles de salud y prestación de servicios de protección sanitaria para toda la población, de ser posible en forma gratuita. Art. 10.d 

  

  

Declaración de Alma Ata, 1978 

"la salud es un estado de completo  bienestar físico, mental y social y no mera ausencia de enfermedad, es un derecho humano básico el alcanzar el más alto nivel posible de salud" 

  

  

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Cairo 1994 

"Toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Los estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Principio 8 

 

 

 

   DERECHOS 

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO A LA SALUD REPRODUCTIVA Y PLANIFICACION FAMILIAR 

Proclamación de la Conferencia de Derechos Humanos Teherán 1968 

"Los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente  el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos." Art. 16 

  

  

Convención para la Eliminación de toda forma de discrimen a la Mujer 

"derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, educación, y los medios que les permita ejercer estos derechos" Art. 16 

  

  

Conferencia Mundial de Derechos Humanos 

"Sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más amplia gama de servicios de planificación familiar". Párrafo 41 

  

  

Programa de Acción de El Cairo 

"ayudar a las parejas y a las personas a alcanzar sus objetivos de procreación en un marco que favorezca condiciones óptimas de salud, responsabilidad y bienestar de la familia, y que respete la dignidad de todas las personas y su derecho a elegir el número de hijos, su espaciamiento y el momento de su nacimiento. Objetivo 7.4 

 

 

 

   DERECHOS 

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO A DECIDIR EL NUMERO E INTERVALO DE HIJOS 

Convención para la Eliminación de toda forma de discrimen a la Mujer 

"Los Estados partes asegurarán los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que permitan ejercer esos derechos" Art.16.1 

  

  

Programa de Acción Cairo 

"Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlos" Principio 8 

  

  

Plataforma Beijing 

"Los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello" Párrafo 223 

 

 

 

   DERECHOS 

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO A GOZAR DEL PROGRESO CIENTIFICO  

Pacto de Derechos Económicos y Sociales 

"Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones". Art. 15.1 

  

  

Declaración de Viena 

"Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico y sus aplicaciones. La Conferencia toma nota de que ciertos adelantos, especialmente en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas, así como en la esfera de la informática, pueden tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo y pide la colaboración internacional para velar por el pleno respeto de los derechos humanos" Párrafo 11 

  

  

Plataforma de Beijing 

"Los gobiernos deberían prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la regulación de la fecundidad incluida la planificación natural de la familia, métodos para la protección contra el VIH/SIDA  y otras enfermedades de transmisión sexual" Párrafo 109 

 

 

 

   DERECHOS 

TRATADOS Y CONVENCIONES  

REFERENCIAS IMPORTANTES 

 

 

 

DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA 

Declaración de Viena, 1993 

"La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular derivadas de prejuicios culturales, de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y valía de la persona humana y deben ser eliminadas" Art. 18 

  

  

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Belem do Pará 1994 

"Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado" Art. 3 

  

  

Programa de Acción Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo 1994 

"Derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Bases para la acción 7.3. 

  

  

Plataforma de Acción de Beiging, 1995 

"garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.  Principio 9. 


Texto Por:  Lilia Rodríguez - Fondo de Población de   las  Naciones Unidas  

BIBLIOGRAFIA  

COOK, Rebecca J.  "Los  derechos humanos internacionales de la mujer: el camino a seguir” en Derechos Humanos de la Mujer: perspectivas nacionales e internacionales, PROFAMILIA, Bogotá, Colombia, 1997 

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, 1979 

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Belém do Pará, 1994 

CORREA, Sonia y PETCHESKY Q  Rosalind "Reproductive and Sexual Rights: a Feminist Perspective" en Population Policies Reconsidered. Health, Empowerment, and Rights. International Women's Health Coalition, Harvard School of Public Health, Boston, 1994 

DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION DE LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS, Viena 1993 

DIXON-MUELLER, Ruth Population Policy and Women's Rights. PRAEGER, Wesport,London, 1993 

FACIO, Alda  Caminando hacia la Igualdad.Manual de Módulos. Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente ILANUD, UNIFEM, San José, Costa Rica, 1997 

GYSLING, Jacqueline  "Salud y derechos reproductivos: conceptos en construcción” en  Valdés y Busto, edts. Sexualidad y Reproducción, hacia la construcción de derechos, CORSAPS/FLACSO, Santiago, Chile, 1994 

IPPF Charter on Sexual and Reproductive Rights, Guidlines, 1997 

JELIN, Elizabeht  "Mujeres, Género y Derechos Humanos” en Derechos Humanos, Ciudadanía y Sociedad en América Latina, Nueva Sociedad, Venezuela, 1996 

LAMAS, Marta  "El problema de la igualdad entre los sexos" en Antología de la Sexualidad Humana, Tomo III, CONAPO, México, 1994 

LAMAS, Marta  "Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género” en Para entender el concepto género. Ediciones Abya-Yala, Quito, 1998 

LIBERTAD REPRODUCTIVA & DERECHOS  HUMANOS 1997 " Derechos Reproductivos de las Mujeres" Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas, New York.  

NIKKEN, 1990 Manual Internacional de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Editorial JurídicaVenezolana, Caracas. 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, 1966 

PROGRAMA DE ACCION DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE POBLACION Y DESARROLLO, Cairo 1994 

PLATAFORMA DE ACCION DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL DE LA MUJER, 1995 

 
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