EL CÓDIGO PENAL DOMINICANO VIGENTE, QUE DATA DEL AÑO 1884, PENALIZA TOTALMENTE EL ABORTO EN SU ARTÍCULO 137
Castiga a la mujer que se somete a un aborto y a cualquier persona que le ayude, entre estos el médico, enfermera, partera, cirujano, farmacéutico o cualquier otro profesional que asista en un caso de aborto, con penas que van de seis meses a veinte años de prisión.
Congresistas, la penalización absoluta del aborto es inconstitucional. Solicitamos su despenalización en tres causales Por la salud y la dignidad de las mujeres y las niñas en República Dominicana.
Amplíe la información aquí: Encarte Tres Causales 2018