Profamilia solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que rechace el informe de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados que excluyó dos de las tres causales del aborto y dejó un texto ambiguo sobre el aborto cuando la vida de las mujeres está en riesgo y que se contrapone con lo propuesto por el presidente Danilo Medina.
La posible aprobación de un Código Penal que no contemple de manera clara y específica las tres causales (cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; cuando el feto viene con malformaciones que no le permitirán vivir después del nacimiento y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o incesto) es un castigo a la mujer dominicana que pone en mayor riesgo su vida al someterse a un aborto clandestino.
Profamilia entiende que la penalización absoluta también violenta el derecho a la dignidad de las mujeres.
Los diputados que decidieron mantener un texto ambiguo en relación con el aborto cuando la vida de las mujeres está en riesgo a causa del embarazo, y relegaron las causales de violación y malformaciones congénitas incompatibles con la vida a la creación de una ley especial. Con esta decisión, los congresistas dejan claro que no conocen la realidad de miles de mujeres dominicanas a quienes, con sus hechos, dan la espalda.
La Comisión propone que “La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.” Artículo 110.
Entendemos que, sin lugar a duda, la propuesta hecha por el presidente Danilo Medina del 19 de diciembre de 2016 cuando observó el Código Penal, es lo que más le conviene a la salud de las mujeres dominicanas.
Los eximentes del Artículo 110 que propone el presidente Medina establecen que la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Igualmente, no constituye un hecho punible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
1. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho punible hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.
2. Cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable.
Por la vida y la salud de las mujeres, hacemos un llamado al Congreso Nacional para que se tomen en cuenta las eximentes propuestas por el presidente Danilo Medina, y no se cree una ley especial
En su carta de observación, el Poder Ejecutivo planteó claramente sus diferencias con el enfoque de las cámaras legislativas sobre la penalización absoluta y sin excepción de la interrupción voluntaria del embarazo y sugiere que se permita el aborto en caso de incesto, violación o malformación congénita probada, en las primeras 12 semanas y es por lo que abogamos en Profamilia.
Abril, 2018