“Ese día yo quería que mi hermana me ayudara con una tarea. Cantando, como si nada estuviera pasando, entré a la habitacioncita de nosotras dos, y…”. El llanto la ahoga y los movimientos de sus manos (se las agarra y las suelta), dejan claro que es un tema no superado.
El Artículo 332-1 de la Ley 24-97 define el incesto como “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legitimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado” y este delito es penalizado con la pena máxima sin atenuantes.
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