Ley establece paridad de no menos de un 40% ni más de un 60% de mujeres y hombres en candidaturas políticas.
Santo Domingo. – La Comisión Permanente de Equidad de Género de la Cámara de Diputados demandó garantías de la Junta Central Electoral (JCE) y del Tribunal Superior Electoral (TSE), para el cumplimiento de los porcentajes establecidos por la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, para la participación igualitaria de mujeres y hombres.
Magda Rodríguez, a nombre de la Comisión de Género de la Cámara de Diputados, con el apoyo de organizaciones de mujeres y de estructuras de partidos políticos exigió que, sin excusas, se aplique la igualdad como principio de actuación previsto en la normativa para el proceso electoral 2020.
Señala que en las pasadas elecciones primarias del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno, (PRM), participaron como precandidatas más de 3 mil mujeres de ambos partidos; a las que se suman las aspirantes de las demás agrupaciones políticas que se preparan para elegir en este mes las candidaturas para distintos puestos electivos para los que optarán en febrero y mayo del año 2020.
“Esto evidencia que en el país las agrupaciones y los partidos políticos cuentan con liderazgos femeninos que tienen la preparación, que están dispuestas y comprometidas para ocupar las diferentes posiciones electivas”, indica Rodríguez.
Destaca que en el proceso electoral que se desarrollará en el año 2020 se estarán seleccionando 3,849 cargos a nivel municipal y 264 a nivel presidencial y congresual, para un total de 4,113 posiciones electivas; “esto implica un gran desafío para la participación política de las mujeres y una oportunidad de los partidos políticos y los órganos del orden electoral para tutelar derechos fundamentales como el derecho político electoral de elegir y ser elegidas”.
El derecho a la igualdad y la participación equilibrada está contemplado en el artículo 39. 5 de la Constitución; en la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18), así como en la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 15-19), donde se establece un rango de paridad de no menos de un 40% ni más de un 60% de mujeres y hombres y se dispone una cuota de no menos del 10% de las candidaturas de cada partido, agrupación o movimiento político, para jóvenes de hasta treinta y cinco (35) años.
Esto se corresponde además con lo planteado por el TSE en la sentencia TSE-056-2019, en la cual reconoce que no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres en las propuestas de candidaturas que los partidos políticos deberán presentar ante la Junta Central Electoral.
Con el propósito de garantizar que se respeten los porcentajes mínimo y máximo en las diferentes propuestas de candidaturas, la Junta Central Electoral reglamentó que cuando una o más precandidatas a puestos de elección popular participante en las primarias no obtenga la cantidad de votos suficientes para completar el 40% de las candidaturas, la más votada será la precandidata por su demarcación para cubrir el porcentaje del 40%.
Con esto, el país se pone a tono con instrumentos internacionales producto de los acuerdos establecidos en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, China), y el Artículo 7 de la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, organizada por las Naciones Unidas, ambas convenciones relativas a la igualdad de acceso y la plena participación de la mujer en la estructura de poder.
Igualmente, en un documento leído a la prensa por Magda Rodríguez, citaron que el Estado Dominicano acogió en julio de este año la recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el Examen Periódico Universal EPU, realizado al país para “proseguir con las iniciativas destinadas a incrementar la participación de las mujeres en el sistema político y erradicar todas las formas de discriminación contra estas”.
Exigieron a los partidos y agrupaciones políticas cumplir con lo establecido en la normativa electoral y de partidos; a la JCE adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la participación política de las mujeres, verificando el cumplimiento del porcentaje de no menos del 40% ni más del 60% en todas las demarcaciones y cargos electivos, y al TSE que aplique, en su calidad de garante de derechos, los tratados internacionales que protegen los derechos políticos y electorales de las mujeres.
Santo Domingo
17 de octubre, 2019